Por Genaro García Carrasco

Al realizar o prestar obras o servicios especializados, la subcontratista o prestadora debe acreditar tener un grado de especialización; por lo que debe probar, necesariamente, que los trabajadores a su servicio que las realizan o los prestan tienen conocimientos profesionales o calificados.

Si los trabajadores que prestan ese servicio son profesionistas no existe ninguna dificultad para acreditar sus conocimientos: la cédula o el título profesional da cuenta de sus sapiencias. El problema existe cuando los trabajadores desempeñan un oficio calificado; un oficio es una actividad laboral que está vinculada con procesos manuales o artesanales que no requieren estudios formales, por lo que, prima facie, no existe un documento oficial que acredite que ese trabajador es experto en su labor; es decir, existe incertidumbre de como acreditar que los trabajadores tienen conocimientos de electricista, plomero, carpintero, mecánico automotriz, por poner algunos ejemplos.

Sin embargo, los contratantes, la Secretaría de Trabajo y Previsión social, el Servicio de Administración Tributario o el Instituto Mexicano del Seguro Social al contratar, realizar inspecciones o ejercer facultada de comprobación piden un documento que certifique la experiencia y sapiencia de estos trabajadores.

Describiremos cuatro opciones para dar cuenta de ello y elegiremos aquella que a nuestro parecer es la idónea, a saber:

  1. Constancias de exámenes de aptitud practicadas por la empresa patrona. Los exámenes de aptitud los aplica la empresa patrona para verificar que los conocimientos que tienen los trabajadores son suficientes para desempeñar su puesto. Creemos, sin embargo, que las constancias expedidas por la empresa no tienen reconocimiento ante terceros, sino únicamente en la empresa patrona, por lo que no tendrían validez jurídica para acreditar el desempeño de un oficio calificado.
  2. Constancias de cursos impartidos por la empresa patrona. Los cursos impartidos por la empresa pueden acreditar que se cumplió con la obligación de proporcionar capacitación a los trabajadores, pero en modo alguno acreditan que esos trabajadores son expertos en su oficio. Así, las constancias expedidas por la empresa no tienen reconocimiento ante terceros, por lo que no tendrían validez jurídica para acreditar el desempeño de un oficio calificado.
  3. Constancias de competencias o de habilidades laborales. Esta constancia es expedida por un capacitador externo avalado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, quien la entrega al finalizar un curso y comprueba que una persona ha adquirido una habilidad o conocimiento laboral mediante una evaluación. Sin embargo, esta constancia no es expedida por un órgano certificador y acredita únicamente los conocimientos que se adquirieron en el curso, por lo que no se comprueba que el trabajador es experto en su oficio, por lo que no tendrían validez jurídica para acreditar el desempeño de un oficio calificado.
  4. Certificado de competencias expedidos por CONOCER. Este certificado es expedido la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), que es una institución del Estado mexicano, sectorizada a la Secretaría de Educación Pública, que coordina y promueve el Sistema Nacional de Competencias, para que las personas certifiquen sus competencias laborales mediante un proceso de evaluación, donde deberán demostrar con sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes individuales que son competentes en esa función.

El certificado CONOCER acredita la experiencia, habilidades y el desempeño de los oficios calificados. Para obtenerlo el trabajadores debe llevar a cabo un proceso de capacitación y evaluación bajo estándares de competencias en las Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias, quienes lo otorgan cuando el candidato demuestra que tiene las competencias establecidas.

Los fundamentos que establecen el Sistema Nacional de Competencias son los artículos 83 de la Ley General de Educación;  3 y 539 de la Ley Federal del Trabajo; el Contrato del Fideicomiso que crea el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, como una Entidad Paraestatal Federal, del 29 de abril 2005 y las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias.

Los artículos 83 de la Ley General de Educación y  3 y 539 de la Ley Federal del Trabajo disponen:

Artículo 83. La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado. Se realizará poniendo especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral.

La Secretaría, establecerá un régimen de certificación referido a la formación para el trabajo en los términos de este artículo, aplicable en toda la República, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos específicos. Los certificados serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares señalados en estos lineamientos, en cuya determinación, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo que sean ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, estatal o municipal.  Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares. La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o.-

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 539.- De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

VI. En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

b) Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Así, si los trabajadores cuentan con un certificado expedido por el CONOCER, los contratantes, las autoridades administrativas o fiscales no se pueden rehusar en reconocer la sapiencia y experiencia de estos, por lo que se puede acreditar la especialización de las obras y servicios que se realicen o se presten, sobre todo si estas certificaciones tienen Reconocimiento con validez oficial en toda la República Mexicana y se pueden verificar en un registro oficial del Estado Mexicano que es el  Registro Nacional de Personas con Competencias Certificadas (RENAP).

Concluyendo, el único modo de certificar que los trabajadores que desempeñan oficios no profesionales tienen los conocimientos y experiencia es a través de los certificados que se expiden a través del CONOCER.

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