Por María del Carmen Diego Gonzáles.

Con el inicio de la pandemia COVID 19 se generaron muchos cambios en la vida de todas las personas, desde implementar nuevos hábitos de higiene hasta la forma de relacionarnos con nuestras familias y amigos. Esto también trajo cambios en la forma de trabajar en las empresas y negocios, algunas adoptaron la opción de trabajar desde casa (home office) y otras por necesidades propias de la operación de sus actividades, tuvieron que continuar trabajando en sus instalaciones y atendiendo directamente a sus clientes.
Derivado de lo anterior la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2020, los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las actividades económicas, esto trajo como consecuencia que cada empresa de acuerdo a su actividad esencial debe elaborar un Protocolo de Seguridad Sanitaria en el que tiene que establecer las medidas preventivas que se deben implementar en su centro de trabajo, para disminuir el riesgo de contagio de SARS-CoV2 mejor conocido como COVID 19.
Este Protocolo de Seguridad Sanitaria debió elaborarse e implementarse en los centros de trabajo desde el 1 de junio de 2020, también se debió realizar una autoevaluación en línea ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dependencia que otorga un registro con un folio, que indica la “aprobación” a dicha solicitud. En esta aprobación se invita a que el personal de la empresa participe en un curso en el que se informan las medidas de higiene que se deben seguir en cada una de las empresas para mitigar el contagio COVID 19 de acuerdo con su actividad esencial; este es el enlace de la página climss.imss.gob.mx
Si tu empresa aun no cuenta con este “Protocolo de Seguridad Sanitaria” es momento de elaborarlo, ya que en caso de que la secretaria del Trabajo y Previsión Social acuda a realizarte una inspección, requerirá los siguientes documentos:

1. El Protocolo de Seguridad Sanitaria que se implementó;
2. El documento de aprobación de la autoevaluación que emite el IMSS; y
3. El acta constitutiva del comité de vigilancia y supervisión para la nueva normalidad. Es de resaltar que, si el centro de trabajo no cuenta con esa documentación a la hora de realizarse una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, podrías ser acreedor a una multa.

Para concluir esperamos que la información que te proporcionamos en este espacio te pueda servir para evitar alguna multa. 


Si tienes alguna duda de como elaborar esta documentación, favor de contactarnos, nosotros te podemos ayudar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *