Podemos decir que la previsión social surge en la primera revolución Industrial (segunda mitad del siglo XVIII) donde los trabajadores buscaban un amparo frente a las largas y excesivas jornadas de trabajo y los muy reducidos salarios que recibían.
La alianza entre trabajadores y las huelgas para exigir sus derechos en aquel entonces eran considerados un delito y los patrones no contaban con la responsabilidad de cubrir gastos por enfermedades o lo que es peor accidentes de trabajo.
Debido a estos se dan a conocer acciones que mejoran y complementan las remuneraciones que reciben los trabajadores por la prestación de su servicio personal subordinado.
En México, la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como previsión social en el Artículo 7° en su quinto párrafo lo siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”
La previsión social aplicada en la nómina tiene como objetivo mejorar la calidad de vida y condiciones económicas de los trabajadores, para que estos reciban por el simple hecho de ser trabajador prestaciones que el patrón otorga para que obtengan dichos beneficios.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como conceptos de previsión social en su artículo 93, fracción VIII lo siguiente:
“Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo”
Es esencial que los conceptos de previsión social se otorguen de manera genérica a todos los trabajadores y no de forma individualizada, puesto que esto último afecta su deducibilidad.
Por otra parte, el patrón obtiene beneficios al deducir las erogaciones efectuadas bajo una planeación de Previsión social, siempre y cuando se cumplan con los requisititos establecidos, límites y/o topes, formas de pago, de cada concepto conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Los patrones que otorguen los beneficios de previsión social a sus trabajadores, deben contar con un plan de previsión social, ya que de esta manera le darán un sustento legal a los conceptos entregados en la nómina y en que en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales o laborales, cuenten con la documental que acredita la debida constitución del plan de previsión social.
En conclusión, la previsión social aplicada correctamente debe entenderse en el sentido de que la clase social trabajadora pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través del otorgamiento de otros satisfactores de índole económico, cultural, social y recreativo, con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida teniendo así trabajadores felices, contentos y comprometidos con el desempeños de sus funciones.
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