De acuerdo a lo publicado en el Diario oficial de la federación (DOF) el pasado 4 de abril, se reforma una de las fracciones del artículo 994 de la ley federal del trabajo (LFT), específicamente la fracción III, quedando de la siguiente manera:
Antes:
“Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;”
Ahora:
“Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis”
Como podemos darnos cuenta simplemente se adicionó una fracción del articulo 132, pero ¿qué es lo que dice y por qué debería encender un foco de atención a los patrones?, sencillo porque esta fracción menciona lo siguiente:
“Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;”
Al adherirse esta fracción al artículo 994 la autoridad puede sancionarte si no se cuenta con el alta ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) y es que si bien desde antes ya existía la obligación de tenerla al no existir una sanción muchas empresas optaron por no registrarse.
Pero ¿cuándo entra en vigor y cuánto costaría esta multa?, tomando en cuenta el valor actual de la UMA ($108.57) el monto de la multa rondaría desde los $5,428.50 hasta $162,855.00 pesos mexicanos, y esta entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 05 de abril de 2024.
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