Por  Denil Ávila

Es muy frecuente que las empresas (Personas morales) realicen la capitalización de deudas a través de la emisión de acciones, lo que ocasionaba que algunas de estas entidades acreditaran el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en ocasiones dicho acreditamiento resultará en saldo de IVA a favor, el cual se solicitaban en devolución.

Al respecto los Tribunales Colegiados de Circuito en su tesis aislada de rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Con registro digital 2026405 dice, “NO PUEDE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO EL CUBIERTO MEDIANTE LA EMISIÓN DE ACCIONES, PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR”, confirma que la emisión de acciones para capitalización de deudas no es un método de pago idóneo para efectos del IVA.

El artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a letra dice “Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”, como se observa en este artículo no se contempla la emisión de acciones para capitalizar deudas como una forma de pago.

Derivado de esta tesis se confirma que la capitalización de deudas mediante la emisión de acciones no cumple con los requisitos de artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Al ser el IVA un impuesto de tipo flujo de efectivo, solo son acreditables las operaciones pagadas en efectivo, cheque, transferencia, tarjetas de crédito y/o débito, monederos electrónicos autorizados, y además que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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