Hemos comentado en publicaciones anteriores de nuestras obligaciones como contribuyentes, si eres persona física con actividad empresarial o profesional, y personas morales, deben declarar por sus ingresos a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al en que obtuvo sus ingresos.
Por su parte el Código Fiscal de la Federación (CFF), establece como infracción, en su artículo 81, el no pagar contribuciones dentro del plazo que establezca la ley, señalando en el diverso artículo 82, diversas sanciones, que van desde los $1,810.00 (Mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.) hasta los $44,790.00 (Cuarenta y siete mil setecientos noventa pesos 00/100 M.N.).
Sin embargo, si por alguna razón no presentaste tus declaraciones y pagos dentro de los plazos establecidos en el CFF y las leyes especiales, (Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, étc.), ¡no temas! El artículo 73 del CFF establece que no deberán imponerse multas cuando se cumpla las obligaciones en forma espontánea.
El cumplimiento espontáneo ocurre cuando aún habiendo presentado la declaración y pago de impuestos fuera de los plazos legalmente establecidos en la legislación fiscal, siempre que la omisión no hubiere sido descubierta por la autoridad, es decir, que la autoridad no hubiere notificado algún requerimiento de obligaciones o acto administrativo en el que se desprenda que comunica de alguna forma al contribuyente de la omisión en que ha incurrido.
Por ejemplo: si la autoridad notifica el 10 de marzo de 2023, un requerimiento de obligaciones en el que señala que el contribuyente ha sido omiso en presentar su declaración mensual de operaciones con terceros correspondiente al mes de diciembre de 2022, pero el contribuyente presentó la declaración correspondiente el 09 de marzo de 2023, aún cuando se presentó fuera del plazo previsto en la ley, (17 de enero de 2023) se considera cumplimiento espontáneo, dado que no existió actuación alguna de la autoridad previo a la presentación de la declaración.
Siempre recomendamos cumplir con nuestras obligaciones fiscales, a efecto de evitar la imposición de multas, sin embargo, también es importante conocer que, mientras la autoridad no haya notificado acto alguno que de a conocer la omisión en la presentación de la declaración, el cumplimiento se considera espontáneo, y es improcedente la imposición de la sanción prevista en el artículo 82, del CFF.
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