Su importancia para el Servicio de Administración Tributaria.

Por Cruz Martínez

Definición. 
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 10, establece que el domicilio fiscal en tratándose de Personas Físicas: el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios; y en el caso de Personas Morales: el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. 

Por su parte, el artículo 28, en su fracción tercera del citado Código Tributario Federal, establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán contar con la documentación comprobatoria en su domicilio fiscal. 

Hasta aquí tenemos que el domicilio fiscal para personas físicas es aquel en que desarrollan la actividad comercial dada de alta ante la autoridad administrativa; para personas morales será aquel en que lleven a cabo la administración de su negocio, y que, en ambos casos deberá encontrarse la contabilidad del contribuyente. 

Importancia/consecuencias 
Debemos tener presente que aun cuando en la actualidad, la legislación fiscal permite a la autoridad contactar al contribuyente a través de su Buzón Tributario, artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación el domicilio fiscal continúa siendo un vínculo entre la autoridad fiscal y los gobernados, pues es ahí donde se lleva a cabo una visita domiciliaria, y donde se notifican los actos administrativos que así lo requieran (Artículos 42, fracciones II y III, y 137 del Código Fiscal de la Federación).

Es por lo anterior, que el SAT con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, apartado C, fracciones I, párrafo primero, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, cuenta con la facultad de llevar a cabo verificaciones de domicilio fiscal, a fin de comprobar los datos declarados por los contribuyentes al momento de darse de alta ante dicha autoridad hacendaria, o al presentar los avisos de cambio de domicilio fiscal. 

En caso de que el SAT lleve a cabo una verificación de domicilio, pueden darse los siguientes supuestos: 

a. Que el contribuyente sí sea localizable en el domicilio que señaló al darse de alta ante la autoridad o al presentar su aviso de cambio de domicilio fiscal; 
b. Localice el domicilio fiscal, pero considere que no coinciden las referencias señaladas en el alta del contribuyente o en el aviso de cambio de domicilio fiscal; 
c. Que la autoridad no localice el lugar que el contribuyente señaló como domicilio fiscal; 
d. Que la autoridad localice el lugar señalado en el alta del contribuyente o en su aviso de cambio de domicilio fiscal, pero no se encuentre al contribuyenteen el mismo; y 
e. Que la autoridad localice al contribuyente en el domicilio señalado al darse de alta o al presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, pero considere que este no cumple con los requisitos previstos por el artículo 10 en relación con el 28 del Código Fiscal de la Federación.

Analicemos las razones por las cuales la autoridad hacendaria, puede llegar a las consideraciones anteriores: 

El inciso a, no merece mayor explicación, pues en este caso, el contribuyente fue claro al momento de darse de alta o al presentar su aviso de cambio de domicilio fiscal, por consecuencia no tendrá consecuencia negativa alguna. 

Por cuanto hace al punto b, es probable que al momento de presentar el alta o el aviso de cambio de domicilio fiscal, no hayamos sido claros al momento de señalar las referencias del domicilio, en este caso, el verificador hará rectificaciones en el acta que levante, y las capturará en sus sistemas institucionales, lo anterior no acarreará consecuencia negativa alguna para el contribuyente. 

Respecto al punto c, es probable que en el domicilio señalado por el contribuyente no existan señalizaciones de las calles, no estén visibles los números exteriores o interiores, que las referencias adicionales no sean exactas, etc., las consecuencias se precisarán más adelante. 

El punto d, sucede cuando el verificador se constituye en el domicilio señalado por el contribuyente, y al preguntar por este, quien ocupa dicho domicilio manifiesta desconocer al contribuyente incluso que este nunca ha ocupado dicho domicilio. 

Finalmente, respecto al punto e, acontece cuando el contribuyente sí es localizado en el lugar en que señaló su domicilio fiscal, sin embargo, este no cumple con lo establecido en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 28 del mismo. 

Las consecuencias para los puntos cd y e, son las que se enlistan a continuación: 

1. Multa de $3,870.00 a $11,600.00, de conformidad con los artículos 79, fracción VI, en relación con el 80, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación;

2. Cancelación de sello Digital de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-H fracción X, en relación con el 17-H Bis, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; y 

3. Sanción de tres meses a tres años de prisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Debe destacarse que existen diversos medios de impugnación en contra de la multa a que se hace referencia en el punto “1” que antecede; que para la cancelación del sello digital que se menciona en el punto “2”, se otorga al contribuyente la oportunidad de desvirtuar la verificación que hubiere realizado la autoridad; y para el punto “3” la autoridad debe presentar querella ante la fiscalía, donde el contribuyente podrá hacer valer sus derechos y sólo en caso de que se acrediten los elementos del tipo penal, procederá la judicialización de la carpeta de investigación. 

Características a observar. 
Es importante que al momento de dar de alta su domicilio o presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, el contribuyente, señale con precisión el nombre de la calle, colonia, edificio, etc., donde se señale el domicilio fiscal, de ser posible ponga a la vista un letrero con el número exterior del domicilio, incluso un letrero con el nombre del contribuyente en la puerta de entrada del local, que las referencias adicionales sean lo más exactas posibles, para evitar confusiones por parte de los visitadores. 

Asimismo, y a efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 10, y 28 del Código Fiscal de la Federación, es importante que a simple vista pueda advertirse la actividad que se desarrolla en el domicilio, que la contabilidad esté a la vista (aunque no sea un requisito obligatorio) y que la persona que se encuentre habitualmente en el domicilio fiscal, tenga pleno conocimiento de la actividad que se desarrolla en el mismo para que al momento de ser entrevistado por personal del Servicio de Administración Tributaria, pueda dar respuesta a las interrogantes que este le formule. 

Sugerencia. 
En el supuesto de que la autoridad hacendaria considere que su domicilio fiscal no reúne los requisitos previstos por el Código Fiscal de la Federación, se sugiere tener asesoría jurídica que le ayude a generar los elementos con los que se desvirtúen las observaciones realizadas por la autoridad y así evitar cualquiera de las consecuencias señaladas anteriormente.

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