Es muy común que últimamente hayas escuchado el término discrepancia fiscal, pero ¿qué significa discrepancia? básicamente consideramos a este término como “Una diferencia existente entre la comparación de dos o más partes”. Por lo que, al enfocarlo al ámbito fiscal, esto significa que esta diferencia está entre la información que como contribuyente declaras ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la información con que cuenta esta autoridad de los contribuyentes en sus bases de datos.
En términos más claros, discrepancia fiscal significa que las cantidades que presentas en tus declaraciones no coinciden con las que el SAT espera que cómo contribuyente reportes en tus declaraciones, es decir, que la autoridad presuma que las erogaciones realizadas en un año de calendario rebasaron los ingresos declarados por el contribuyente.
Entre las personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios es muy común que está discrepancia ocurra porque los importes de los gastos que facturan o cubren con sus tarjetas de crédito, débito u otros, son de un importe mayor al que la autoridad fiscal tiene reportado como ingresos por sus empleadores (Patrones). Una práctica muy frecuente que hace que esto se dé, es porque normalmente pagamos las cuentas de todos los familiares, amigos, etc. con nuestras tarjetas de crédito y/o débito personales y después ellos van realizando los abonos o pagos a estas tarjetas, lo cual hace ver ante la autoridad fiscal que obtienes más ingresos de lo que obran en su base de datos.
La autoridad fiscal no tomará en cuenta para efectos de discrepancia fiscal los depósitos que el contribuyan haga entre cuentas propias, de su conyuge o de sus descendientes o ascendientes en línea recta en primer grado.
Ten presente que para conocer el monto de las erogaciones o gastos a que se hace mención y entre otros más, el SAT hará uso de la información que obra en sus bases de datos o que haya sido entregada por un tercero u otra autoridad.
Toma en cuenta esta información para que evites ser objeto de un posible procedimiento de discrepancia fiscal, ya que de ser así, deberás presentar todas las documentales y pruebas que acrediten que no existe tal discrepancia fiscal, de lo contrario la autoridad fiscal podrá considerar esta discrepancia fiscal como ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o en su caso considerarla como otros ingresos.