La pandemia del SARS COV 2, de entre muchas consecuencias que nos ha dejado, se encuentra también el incremento de la actividad por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social relacionado con las Inspecciones Extraordinarias en Materia de Seguridad e Higiene, a efecto de verificar que en las fuentes de trabajo se cumplan con las medidas necesarias para detener la propagación de la epidemia, inspecciones que se llevan a cabo con fundamento en lo dispuesto entre otros, por el artículo 523, fracciones I y IV, de la Ley Federal del Trabajo
Ahora, si bien la autoridad cuenta con las facultades para llevar a cabo las inspecciones antes señaladas, también es cierto que se encuentran obligadas a seguir una serie de requisitos que, en caso de incumplirlos, derivan en la ilegalidad de las actuaciones de la autoridad laboral. 
De entrada, para que un Inspector de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pueda llevar a cabo la diligencia encomendada, debe existir una Orden de Inspección debidamente firmada por el funcionario que la emite, a través de la cual se deben señalar con precisión datos como: Nombre del Patrón, Domicilio de la fuente de trabajo a inspeccionar, Lugar y fecha de emisión de la Orden, Fundamento Legal, el objeto y alcance de la inspección, así como a la o las personas autorizadas para llevar a cabo dicha diligencia. 
Una vez emitida la Orden de Inspección, el Inspector de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al momento de llevar a cabo la diligencia, deberá cumplir un orden siguiente: 
A. El inspector se presenta en la fuente de trabajo, identificándose ante quien lo atiende y requiriendo la presencia del patrón o del representante legal (en tratándose de personas morales); 
B. Una vez identificado el inspector del trabajo debe entregar la orden de inspección que habilita su actuar y designar testigos de asistencia; 
C. Durante la inspección, el personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social actuante, podrá requerir del patrón diversa información y documentación, así como entrevistarse con los trabajadores que se encuentren en el centro de trabajo; y 
D. Finalmente se deberá levantar el acta en la que el inspector hará constar en forma circunstanciada los hechos conocidos durante la inspección, dando el uso de la voz al patrón (o su representante) así como de los trabajadores y testigos que hubieren participado procediendo a firmar el acta los comparecientes. 
En caso de que el inspector hubiere detectado violaciones la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá un emplazamiento en la que se debe precisar en forma clara las medidas administrativas que considera no se cumplen en el centro de trabajo, así como los plazos para su cumplimiento. 
Concluido el plazo otorgado por la autoridad laboral en el emplazamiento, de haber atendido el patrón las medidas administrativas, se deberá ordenar el archivo del expediente como asunto concluido, por el contrario, si fue omiso el empleador en atender dichas medidas, se dará inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador, que puede concluir con la imposición de multas que de conformidad con los artículos 993, en relación con el 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. van de 250 a 5,000 unidades de medida y actualización (UMA) que en pesos al 2022, serían de $24,055.00 a $481,100.00, pesos. Debe tenerse presente que las multas y sanciones impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son impugnables. 
Al respecto, se recomienda que, desde el inicio de una inspección hasta su total conclusión, el patrón se encuentre asesorado por profesionales que le asistan en cada una de las etapas del procedimiento, a efecto de salvaguardar los derechos que como empleador también tiene.

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