Por Cruz Martínez
El artículo 68, del Código Fiscal de la Federación, establece la presunción de legalidad de las actuaciones y resoluciones de las autoridades fiscales, precepto legal que coincide con lo establecido por el diverso 42, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Sin embargo, dicha presunción no es absoluta, pues, como lo establecen los propios ordinales, la autoridad fiscal, se encuentra obligada a probar los hechos que motiven la resolución, cuando el contribuyente niegue lisa y llanamente que los hechos hubieren ocurrido en los términos que lo señala la autoridad.
Para interpretar lo anterior, tomemos como ejemplo que la autoridad fiscal, impone al contribuyente una multa por no atender un requerimiento previo, el contribuyente podría negar lisa y llanamente que el requerimiento que motivó la multa le hubiere sido legalmente notificado, en este caso, corresponde a la autoridad demostrar que efectivamente llevó a cabo la notificación del requerimiento que precedió la multa.
En el ejemplo anterior, la carga de la prueba es revertida a la autoridad administrativa, ya que, el requerimiento previo es la motivación directa de la multa.
Situación distinta sería que el contribuyente negara haber incumplido con atender el requerimiento que precedió la multa, esta, es una negativa que lleva implícita una afirmación, como lo es que el interesado, sí atendió el requerimiento de obligaciones, lo que implica que, corresponde al contribuyente demostrar que efectivamente dieron cumplimiento al requerimiento de obligaciones, exhibiendo para el caso, los acuses respectivos.
Es importante siempre, analizar los actos que nos son notificados por las autoridades y en caso de desconocer algún acto, identificar si la negativa a formular revierte o no la carga de la prueba a la autoridad, pues en caso contrario, nos encontraríamos obligados nosotros a acreditar los alcances de nuestra negativa.
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