Durante mucho tiempo las personas han pensado que evadir el pago de una deuda o crédito no les trae repercusiones, exclamando que si no tenían bienes que se les pudieran embargar no había forma en que les hicieran efectivo el cobro. ¡Pero eso es un error!, ya que, en 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó a través de la Jurisprudencia por Contradicción de tesis 422/2013, que el salario de un trabajador sí puede ser embargable, hasta en un 30% del excedente del salario mínimo de un trabajador. 
Debido a lo anterior, surgen muchas interrogantes como: 

• ¿El salario se puede embargar? 
• ¿Qué porcentaje del salario se puede embargar en materia civil o mercantil? 
• ¿Como procede el embargo del salario a un trabajador? 
• ¿Qué tipo de juicio se promueve para hacer efectivo el embargo del salario a un trabajador? 
• ¿En qué etapa del procedimiento se puede hacer efectivo el embargo del salario mínimo? 
• ¿Si el trabajador solo percibe el salario mínimo sin excedente alguno, se puede embargar su salario? 

En respuesta a las anteriores interrogantes, te decimos lo siguiente: 

Sí es posible embargar el salario para hacer efectivo el cobro de una deuda de carácter civil o mercantil, pero únicamente en un 30%, del excedente del salario mínimo. 

Al respecto, derivado a las múltiples contradicciones entre Juzgados Federales en cuanto a si era embargable o no el salario, en 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.),Determinó que el porcentaje embargable, es el 30% que resulte del excedente del salario mínimo de un trabajador. 

Tómenos como ejemplo que un trabajador gana $500.00(Quinientos pesos 00/100 M.N.) diarios: 

Salario diario del trabajador: $500.00

Salario mínimo (Guerrero): -$172.87

Excedente: =$327.13

30% embargable: $98.13.

El embargo del salario procede siempre y cuando exista una demanda en materia civil o mercantil, en donde se requiera pago por deuda o crédito adquirido y así lo ordene el juez ante quien se tramite el juicio. 

Los diferentes juicios en los que se puede ordenar el embargo del salario son los siguientes: 

En juicios mercantiles (Ejecutivo mercantil, Oral mercantil, Ordinario mercantil, entre otros) y en juicios ordinarios civiles. 

Para poder embargar el salario de un trabajador, primero se tuvo que realizar la búsqueda de bienes de ese deudor, con que pudiera garantizar el adeudo; agotada la búsqueda de bienes sin resultado alguno, y no habiendo ningún bien embargable, puede solicitarse que se embargue el salario, en el porcentaje antes señalado. 

El embargo del salario puede llevarse a cabo desde el momento en que se realiza la notificación de la demanda (exequendo, tratándose de juicios mercantiles), durante el desarrollo del juicio, o hasta el momento en que el juez emita resolución en donde se condene a la parte demandada a cubrir la deuda o crédito adquirido. 

Debe tenerse presente que, si el trabajador únicamente percibe como sueldo el salario mínimo, sin ningún tipo de excedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 apartado A, fracción VIII. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,no puede embargarse el salario, pues dicho ordinal señala: “el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”, de igual forma el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo,señala; “los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.”

De acuerdo a lo establecido en los artículos transcritos arriba, es de precisarse que el salario mínimo de un trabajador no es susceptible a embargo, toda vez que éste debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un trabajador, como son: comida, vestido, educación, diversión, por tal razón este debe ser exceptuado de embargo. 

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