Por Denil Ávila y Cruz Martínez.
En México, el mes de abril es aquel en que las personas físicas pueden presentar su declaración anual de impuestos, pero… ¿Sabes si estas obligado a ello? ¿Puedes presentar tu declaración aún sino estas obligado? ¿Siempre habrá saldo a favor? ¿Puedes presentar tu declaración por años atrasados? Quédate en la lectura y te daremos respuesta a estas interrogantes.
El Artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece quienes son los obligados a presentar la declaración de impuestos y que la misma deberá hacerse durante el mes de abril de cada año.
De conformidad con dicho numeral, quienes se encuentran obligados a presentar su declaración anual son todas aquellas personas que, se ubican en los siguientes supuestos:
- Hayan obtenido acumulables, algunos ejemplos de ingresos acumulables son: Honorarios, Rentas, Herencias, etc;
- Personas cuyos ingresos anuales hayan superado los 400 mil pesos;
- Que en un mismo año, hayan obtenido ingresos de dos patrones, aún cuando la suma de dichos ingresos no superen los 400 mil pesos;
- Que se hayan obtenido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación;
- Personas que hayan solicitado por escrito a su empleador que no presentara la declaración anual del trabajador; y
- Personas que hayan dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en cuestión.
Ahora bien, sino estas incluido en los supuestos arriba mencionados, pero aun así, quieres presentar tu declaración anual, puedes hacerlo sin ningún problema, en la página del Servicio de Administración Tributaria (https://www.sat.gob.mx/home) ya viene precargada tu declaración anual, incluyendo ingresos y deducciones.
Debemos tener claro que, no siempre existe un saldo a favor, esto depende por una parte en que el patrón haya realizado las retenciones de Impuesto Sobre la Renta por nómina correctamente, así como de las deducciones que tengamos como contribuyentes, como son los pagos por honorarios a profesionales de la salud (Médicos, Dentistas, Psicólogos, Nutriólogos, Enfermería), pagos a hospitales y medicamentos (siempre que se incluyan en la factura del hospital), análisis y estudios clínicos, aparatos de rehabilitación y prótesis, seguro de gastos médicos, lentes (oftálmicos), gastos por funerales, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, colegiaturas y gastos de transporte escolar (cuando estos últimos se incluyan en la factura de las colegiaturas).
Recordemos que, para que proceda la deducción de estos gastos debemos tener en cuenta que los profesionales de la salud deben contar con título profesional y que los gastos deberán ser pagados con cheque, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o débito.
Del mismo modo, si es tu deseo presentar tu declaración anual por ejercicios fiscales pasados, (aun cuando no estuvieras obligado) es posible hacerlo hasta por los cinco ejercicios anteriores.
¿Ya presentaste tu declaración anual? Acércate a mysourcing, ¡podemos ayudarte!