Con la reforma en materia de vacaciones de los articulo 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, se incrementa en beneficio de los trabajadores los días de disfrute de vacaciones pagadas, a partir de este año, de la siguiente manera:
12 días por más de un año de servicios.
Aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, y a partir del sexto año el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio.
Cuadro de vacaciones por años de servicios
Años de servicios | Días de vacaciones |
1 | 12 |
2 | 14 |
3 | 16 |
4 | 18 |
5 | 20 |
De 6 a 10 | 22 |
De 11 a 15 | 24 |
De 16 a 20 | 26 |
De 21 a 25 | 28 |
De 26 a 30 | 30 |
De 31 a 35 | 32 |
IMPACTO DEL DECRETO EN EL SALARIO BASE DE COTIZACION PARA LA DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES
Esta reforma en materia de vacaciones generará un incremento en la integración del salario base de cotización (SBC) y en la determinación de cuotas obrero patronales.
Tomemos en cuenta que de conformidad con el artículo 27 de la ley del Seguro Social, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por:
• Cuota diaria
• Gratificaciones
• Percepciones
• Alimentación
• Habitación
• Primas
• Comisiones
• Prestaciones en especie y
• Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Cuando el patrón otorga a los trabajadores las prestaciones mínimas de ley
• Aguinaldo
• Vacaciones, y prima vacacional
Considerando lo anterior, el factor de integración de salario para determinar el SBC, resulta de las siguientes operaciones:
Aguinaldo | |||
Días de aguinaldo | 15 | ||
Entre | Días del año | 365 | |
Igual a | 0.0411 | ||
Prima vacacional | |||
Días de vacaciones 1 año | 12 | ||
Por | Porcentaje de prima vacacional | 25% | |
Igual a | Prima vacacional en días | 3 | |
entre | Días del año | 365 | |
Igual a | 0.0082 | ||
más | Salario (unidad) | 1 | |
Igual a | Factor de integración | 1.0493 |
Factor de integración antes de la reforma 1.0452
Diferencia de más 0.0041
El Impacto en el factor de integración de cuotas obrero patronales será como sigue:
Años de servicios | Días de vacaciones | Aguinaldo 15 días | Prima vacacional | Salario | Factor de integración |
1 | 12 | 0.0411 | 0.0082 | 1 | 1.0493 |
2 | 14 | 0.0411 | 0.0096 | 1 | 1.0507 |
3 | 16 | 0.0411 | 0.0110 | 1 | 1.0521 |
4 | 18 | 0.0411 | 0.0123 | 1 | 1.0534 |
5 | 20 | 0.0411 | 0.0137 | 1 | 1.0548 |
De 6 a 10 | 22 | 0.0411 | 0.0151 | 1 | 1.0562 |
De 11 a 15 | 24 | 0.0411 | 0.0164 | 1 | 1.0575 |
De 16 a 20 | 26 | 0.0411 | 0.0178 | 1 | 1.0589 |
De 21 a 25 | 28 | 0.0411 | 0.0192 | 1 | 1.0603 |
De 26 a 30 | 30 | 0.0411 | 0.0205 | 1 | 1.0616 |
De 31 a 35 | 32 | 0.0411 | 0.0219 | 1 | 1.0630 |
A efecto de ilustrar lo anterior, se muestra el siguiente ejemplo:
Un trabajador con un salario diario de $400.00 con prestaciones mínimas de ley y considerando que el patrón no incrementará el salario por los próximos años, entonces el SBC será el siguiente:
Años de servicios | Días de vacaciones | Salario diario | Factor de integración | SBC |
1 | 12 | 400.00 | 1.0493 | 419.73 |
2 | 14 | 400.00 | 1.0507 | 420.27 |
3 | 16 | 400.00 | 1.0521 | 420.82 |
4 | 18 | 400.00 | 1.0534 | 421.37 |
5 | 20 | 400.00 | 1.0548 | 421.92 |
De 6 a 10 | 22 | 400.00 | 1.0562 | 422.47 |
De 11 a 15 | 24 | 400.00 | 1.0575 | 423.01 |
De 16 a 20 | 26 | 400.00 | 1.0589 | 423.56 |
De 21 a 25 | 28 | 400.00 | 1.0603 | 424.11 |
De 26 a 30 | 30 | 400.00 | 1.0616 | 424.66 |
De 31 a 35 | 32 | 400.00 | 1.0630 | 425.21 |
Es importante considerar que el factor únicamente aplicará cuando el patrón otorgue las prestaciones mínimas de ley, y el trabajador no perciba algún otro concepto que integre el SBC de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
En relación con el texto anterior de la ley Federal del Trabajo, el trabajador con más de un año de servicios y con prestaciones mínimas establecidas en la ley federal del trabajo tendrá un incremento en su SBC, conforme se muestra en el siguiente ejemplo.
Anteriormente:
Salario diario $ 400.00
Por factor de integración de salario 1.0452
Salario Base de Cotización $ 418.08
Con la reforma:
Salario diario $ 400.00
Por factor de integración de salario 1.0493
Salario Base de Cotización $ 419.73
Incremento diario en SBC $ 1.65
Es importante presentar las modificaciones de salario de los trabajadores en el IMSS y actualizar el salario base de cotización de los trabajadores en el Sistema Único de Autodeterminación del IMSS (SUA), con la finalidad de evitar la emisión de diferencias de cuotas obrero patronales y multas por falta de pago oportuno por este concepto.
Para los trabajadores con el incremento del salario base de cotización y la entrada en vigor en 2023, del incremento del porcentaje para la determinación de las cuotas obrero patronales en la rama de cesantía en edad avanzada y vejez, se benefician con el incremento en el pago de las prestaciones económicas establecidas en la ley del Seguro Social
Los trabajadores se verán beneficiados con la nueva reforma, al poder disfrutar de más días de vacaciones y en consecuencia verse beneficiados por el aumento en el SBC ya que el patrón pagara las cuotas obrero patronales en base a un SBC más alto en relación con el año anterior.
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