Por Denil Avila

Como trabajador te corresponde recibir en el mes de diciembre una Gratificación anual denominada Aguinaldo, la cual se debe dar de conformidad con el artículo 87 de LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, y este tiene que ser del equivalente a quince días de sueldo como mínimo si se laboró el año completo.


Para todo aquel trabajador que no laboro el año completo o que ya no está laborando al momento del pago o liquidación del Aguinaldo, se le pagará un Aguinaldo proporcional de acuerdo a los días que haya laborado durante el año de calendario a que corresponda el cálculo del Aguinaldo.


El Aguinaldo debe ser pagado o liquidado por los patrones a más tardar el día veinte de diciembre, ya que de no pagarlo en esta fecha estará sujeto a sanciones por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.


Debes conocer que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta el Aguinaldo se encuentra exento del pago de este impuesto, siempre y cuando no rebase de 30 UMA (Unidad de medida de Actualización), al día de hoy 05 de diciembre la una UMA tiene un valor de $ 96.22 (Noventa y seis pesos 22/100 M.N.), por lo que para este año el importe exento por concepto de Aguinaldo es el equivalente a $ 2,886.60 (Dos mil ochocientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.), y solo por la cantidad de Aguinaldo que exceda a este importe se pagará dicho impuesto.


A efecto de ilustrar lo anterior expongo el siguiente ejemplo:


Importe Aguinaldo 15 días: 5,000.00 

Menos: 

Importe Aguinaldo exento 2.886.60 

Igual: 
Importe Aguinaldo Gravado 2,113.40 base para el cálculo de ISR 

El Aguinaldo normalmente es pagado en conjunto con el sueldo correspondiente a la primer quincena del mes de diciembre, por lo que en ocasiones existe confusión en el ISR que se retiene por concepto de aguinaldo, ahora ya sabes cómo se calcula la base gravada del aguinaldo a la que al patrón le aplica una retención de ISR. 

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