Como hemos expuesto en anteriores entregas, las autoridades administrativas como lo son el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las Secretarías de Finanzas de los Estados, cuentan con facultades para llevar a cabo actos de fiscalización, como lo es la visita domiciliaria prevista en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin embargo, ¿Conoces cuales son los aspectos básicos que se deben cumplir al momento de ser objeto de alguna de ellas? acá te contamos. 

Al momento en que una autoridad ingrese a tu domicilio con la intención de llevar a cabo la citada facultad de comprobación, en la primer diligencia, conocida como acta parcial de inicio, deberá cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación: 

1. Los visitadores deberán solicitar la presencia de la persona buscada, en caso de que se tratara de una persona moral, deberá requerir la presencia de quien legalmente la represente; 

En caso de no estar presente la persona buscada, deberá dejar citatorio de espera para el día siguiente. Si al constituirse al siguiente día, no esta la persona buscada o quien legalmente la represente, la diligencia podrá practicarse con quien se encuentre en el domicilio fiscal. 

Es importante señalar que, si bien el visitador puede levantar el acta parcial de inicio de visita domiciliaria con quien se encuentre en el domicilio, es necesario que se cerciore que dicha persona tiene un vínculo con el visitado, a efecto de garantizar que la diligencia se hará del conocimiento de este. 
(https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161715) 

2. Los visitadores deberán identificarse ante la persona que los atiende, acreditándose como personal adscrito ante la autoridad que ejerce la facultad de comprobación; 

3. Deberá entregarse la orden de visita a la persona que los atienda, a fin de que se verifique que esta, cumple con los requisitos expresamente establecidos por el artículo 43, del CFF, requisitos que se detallarán más adelante. 

4. El personal actuante deberá requerir a la persona que atienda la diligencia, la designación de dos testigos, en caso de que el visitado no designe testigos o que los designados no aceptaran a participar como tales, los visitadores podrán hacer dicha designación. 

5. El visitador levantará un acta cada vez que comparezca al domicilio, y al final de la misma, deberán firmar los comparecientes. (visitador, visitado, y testigos de asistencia) 

Los anteriores requisitos se precisan en el artículo 44, del CFF.

Ahora bien, la orden de visita entregada por parte del personal adscrito a la autoridad administrativa fiscalizadora, además de los requisitos previstos por el artículo 38 del CFF, deberá precisar lo expresamente establecido por el ordinal 43 del citado Código, a saber, lo siguiente: 

A. El lugar o lugares donde se debe efectuar la visita domiciliaria; 

B. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, (también llamados “visitadores”) las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. 

De lo anterior tenemos que, al momento de atender una visita domiciliada, deberá revisarse si en la orden, se señaló en forma correcta el domicilio en que se está practicando la misma y que los visitadores se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo dicha diligencia. 

En caso de que en la orden de visita se hubieren omitido los datos anteriores, se hubieren plasmado en forma incorrecta o (en caso de los visitadores) participe en la diligencia una persona que no esta plenamente autorizada en la orden, dicho acto administrativo carecerá de validez, por lo cual las actuaciones que deriven de esta, podrán ser anulados. (https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/252103) 

Del mismo modo, el CFF en su artículo 45, establece ciertas obligaciones que, como gobernados, estamos constreñidos a acatar durante el desarrollo de una visita domiciliaria, como se señala a continuación: 

Permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la visita; 

 Mantener a disposición de los visitadores la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales; y 

 La verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. 

Durante el procedimiento fiscalizador, los visitadores podrán levantar diversas actas parciales, como lo establece el artículo 46 del CFF dentro de las cuales podrán continuar con el análisis de la documentación y contabilidad del contribuyente, sin embargo, dicho procedimiento fiscalizador no podrá excederse de doce meses, como se desprende del artículo 46-A, del citado Código tributario. 

Los visitadores deberán levantar una última acta parcial, a través de la cual se da a conocer al contribuyente, cuales fueron los hallazgos detectados durante el procedimiento fiscalizador, otorgando al gobernado un plazo de veinte días, para que aporte los medios de prueba que considere pertinentes para desvirtuar las observaciones hechas constar por la autoridad, una vez levantada dicha acta, no podrá levantarse ningún acta parcial más, sino un acta final, con la que se da por concluido el procedimiento fiscalizador. 

En caso de que no se levante el acta final de visita domiciliaria dentro del plazo establecido (doce meses a partir de que se levantó el acta parcial de inicio) o que esta no se hubiere levantado conforme a derecho, cualquier determinación hecha por la autoridad resultaría ilegal. 

Es importante que, como ciudadanos cumplamos nuestras obligaciones tributarias, sin embargo, es igual de importante conocer los aspectos básicos que la autoridad debe cumplir para que su procedimiento fiscalizador se encuentre ajustado a derecho, acércate a Mysourcing, podemos asesorarte.

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