Los créditos fiscales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Código Fiscal de la Federación, (CFF) son todas aquellas contribuciones o aprovechamientos a las que el Estado tiene derecho a percibir.
Como ejemplo puede ser las determinaciones que realice la autoridad con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, multas impuestas por las autoridades administrativas, Judiciales e incluso por los agentes de la policía federal (antes llamada policía federal de caminos), o las multas impuestas dentro de un procedimiento judicial, por mencionar algunas.
Tenemos claro que un crédito fiscal nace a la vida jurídica del contribuyente, al momento en que este le es dado a conocer a través de los medios de notificación previstos según corresponda al procedimiento del cual deriva.
Sin embargo, ¿sabemos cuál es el periodo de vida con que cuenta un crédito fiscal?, es decir, ¿en cuánto tiempo prescribe?
El artículo 146 del CFF establece que un crédito fiscal deja de surtir sus efectos jurídicos en un lapso de cinco años, contados a partir de que éste fue notificado, sin embargo, dicho plazo se ve afectado por diversas circunstancias, como el propio ordinal nos lo precisa.
1. En primer término, el arábigo mencionado refiere que, el plazo para la prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que notifique la autoridad al contribuyente, o por el reconocimiento que haga el deudor del mismo.
2. Otro supuesto previsto en el numeral citado, establece que se suspenderá el plazo en comento cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso respectivo a la autoridad.
Ahora bien, cada que ocurra alguno de los supuestos antes enlistados, el plazo que había transcurrido desde el momento en que nació a la vida jurídica el crédito fiscal, a la fecha del requerimiento se reiniciará de cero.
Es importante tener en cuenta que, si bien en el precepto legal mencionado se mencionan los supuestos que suspenden el plazo de la prescripción del crédito fiscal, el quinto párrafo del mismo establece que en ningún caso aun cuando hubieren ocurrido suspensiones del plazo, en ningún caso podrá exceder de 10 años.
Como ejemplo, si la autoridad administrativa notifica un crédito fiscal a un contribuyente el 10 de octubre de 2022, éste prescribiría el 10 de octubre de 2027 sin embargo, si el acreedor notifica al deudor un acto tendente a hacer efectivo el adeudo fiscal el 14 de noviembre de 2025, el plazo de cinco años previsto en el artículo 146 del CFF se reiniciaría a ceros, y el término para declarar prescrito dicho crédito se recorrería al 14 de noviembre de 2030, y así sucesivamente, sin embargo, dicho plazo jamás debería exceder del 10 de octubre de 2032, fecha límite de los 10 años a partir de la notificación del crédito fiscal.
Ahora bien, si tenemos conocimiento de que ha transcurrido el plazo para que la autoridad no haga efectivo un adeudo fiscal, lo procedente es que se solicite a la autoridad recaudadora lleve a cabo la declaratoria de prescripción y en caso de negativa, esta podrá impugnarse y solicitar la prescripción ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La sugerencia es siempre hacernos cargo de los adeudos fiscales que tengamos con las autoridades administrativas y judiciales, sin embargo, en el caso que se cuenten con adeudos de éste tipo, es importante tener plenamente identificadas y documentadas las fechas en que dichos créditos fueron notificados, (para tener conocimiento de la fecha en que nacen a la vida jurídica) así como las fechas en que la autoridad lleva a cabo cada una de las gestiones tendentes a hacer efectivos los adeudos fiscales, para así, de ser procedente, solicitar la prescripción de los créditos ante las instancias antes señaladas.